Auto15 de septiembre de 2026
A-1299 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad de las actuaciones adelantadas ante la Sala Quinta de Revisi�n en el expediente T-11.979.825, formulada en la cuarta pretensi�n del escrito presentado por Benjam�n Ram�n Herrera Le�n el 30 de julio de 2026, por incumplimiento de la carga argumentativa.
- Segundo. NEGAR la solicitud de suspensi�n del proceso de revisi�n del expediente T-11.979.825 elevada por Benjam�n Ram�n Herrera Le�n, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. RECONOCER personer�a al abogado Benjam�n Ram�n Herrera Le�n, identificado con c�dula de ciudadan�a n�mero 13.482.679 y tarjeta profesional n�mero 48.380 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Juliana , en los t�rminos del poder especial aportado el 29 de julio de 2026.
- Cuarto. ABSTENERSE de resolver la tercera pretensi�n del escrito del 30 de julio de 2026, dirigida a invalidar la actuaci�n de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cinco y a dejar parcialmente sin efectos el autodel 16 de julio de 2026, por exceder la competencia de esta Sala. Por intermedio de la Secretar�a General, PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cinco esta delimitaci�n, para el tr�mite que corresponda.
- Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en el auto del 26 de agosto de 2026 proferido por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cinco, respecto de las solicitudes all� decididas. En cuanto a los escritos ciudadanos y las solicitudes de selecci�n, ESTARSE A LO DISPUESTO en el auto del 2 de septiembre de 2026 y al resultado de la verificaci�n ordenada a la Secretar�a General, sin perjuicio de la respuesta que corresponda respecto de los aspectos espec�ficos que permanezcan pendientes.
- Sexto. INSTAR al abogado Benjam�n Ram�n Herrera Le�n a observar los deberes de lealtad, respeto y colaboraci�n con la administraci�n de justicia; utilizar los canales oficiales del expediente; evitar la duplicaci�n injustificada de memoriales; y ajustar sus solicitudes a las competencias y oportunidades procesales aplicables, con el alcance preventivo y las garant�as precisados en la parte motiva. S�ptimo. COMUNICAR , por medio de la Secretar�a General, la determinaci�n adoptada en este auto al solicitante [52] y a los sujetos procesales, advirti�ndoles que contra ella no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] De acuerdo con la Circular interna n�mero 10 de 2022 de la Corte Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/transparencia/normograma/circular%20no.%2010%20de%202022%20-%20anonimizacion.pdf [2] Los hechos que se describen en esta secci�n son un resumen de la narraci�n realizada por la accionante en la acci�n de tutela y el material probatorio que la acompa�a. [3] Expediente digital, archivo � 002_TUTELA.pdf �. [4] Expediente digital, archivo �0002Demanda.pdf�. [5] Expediente digital, archivo �0014Contestacion_de_tutela.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �0017Contestacion_de_tutela.pdf�. [7] Expediente digital, archivo �0033Fallo_de_tutela.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �0041Escrito_de_impugnacion.pdf�. [9] Expediente digital, archivo �STC IMPUG.pdf�. [10] Integrada por los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y Lina Marcela Escobar Mart�nez. [11] Expediente digital, archivo �007 T-11979825 Solicitud Defensoria del Pueblo 08-07-2026.pdf�. [12] Expediente digital, archivo �006 T-11979825 Solicitud Colombia Diversa 03-07-2026.pdf�. [13] Expediente digital, archivo �008 T-11979825 Auto Niega acceso a Expediente 09-jul-2026.pdf� [14] Expediente digital, archivo �015 T-11979825 Auto de Pruebas 10-jul-2026- Nombres Reales.pdf�. [15] Expediente digital, archivo �004 T-11979825 Solicitud Benjamin Ramon Herrera Leon I 30-06-2026.pdf�. [16] Expediente digital, archivo �017 T-11979825 OFICIO OPT-A-323-2026 Pruebas Vinculado.pdf�. [17] Auto del 16 de julio de 2026. [18] Oficio n.� OF. UT-786/2026. [19] ECC-2026-008060-Insistencia en que se resuelva sobre Petici�n. [20] Expediente digital, archivo �039 T-11979825 Rta. Benjamin Ramon Herrera Leon 29-07-2026.pdf�. [21] Expediente digital One Drive, archivo �T-11979825 Solicitud de Nulidad Benjamin Herrera I.� [22] Expediente digital, One Drive, archivo �T-11979825_OFICIO_A-333-2026_Comunica_Nulidad_Expediente�. [23] Expediente digital, One Drive, archivo �PRONUNCIAMIENTO NULIDAD�. [24] T-11979825_Informe_Reparto_Nulidad_Procesal. [25] Auto del 26 de Agosto de 2026. [26] Auto del 2 de septiembre de 2026. [27] Corte Constitucional, autos 644 de 2019 y 064 de 2023. [28] Corte Constitucional. Auto 159 de 2018. En el mismo sentido, el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que � para la interpretaci�n de las disposiciones sobre tr�mite de la acci�n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicar�n los principios generales del C�digo General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto�. [29] Corte Constitucional, Auto 177 de 2021 y sentencia T-333 de 2024. Igualmente, cfr. Auto 334 de 2019. [30] Corte Constitucional, autos 031A de 2002 y 1132 de 2026. [31] Corte Constitucional, autos 913 de 2024 y 1132 de 2026. [32] Cfr. art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 . [33] En la sentencia SU-439 de 2017, la Sala Plena sostuvo que, ante yerros procesales que desconocen el debido proceso antes del fallo de revisi�n, existen �varios par�metros normativos� para identificar la vulneraci�n y adoptar el remedio correspondiente, entre ellos, el art�culo 29 de la Constituci�n; los estatutos procesales, en particular, el CGP; y �el desconocimiento de las reglas procesales fijadas en los Decretos 2591 y 2067 de 1991�. Siguiendo esa orientaci�n, en la Sentencia T-023 de 2022, la Corte indic� que �las nulidades en los tr�mites de tutela pueden presentarse antes y despu�s
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.