Micelio
Auto15 de septiembre de 2026

A-1299 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad de las actuaciones adelantadas ante la Sala Quinta de Revisi�n en el expediente T-11.979.825, formulada en la cuarta pretensi�n del escrito presentado por Benjam�n Ram�n Herrera Le�n el 30 de julio de 2026, por incumplimiento de la carga argumentativa.
  2. Segundo. NEGAR la solicitud de suspensi�n del proceso de revisi�n del expediente T-11.979.825 elevada por Benjam�n Ram�n Herrera Le�n, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. RECONOCER personer�a al abogado Benjam�n Ram�n Herrera Le�n, identificado con c�dula de ciudadan�a n�mero 13.482.679 y tarjeta profesional n�mero 48.380 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Juliana , en los t�rminos del poder especial aportado el 29 de julio de 2026.
  4. Cuarto. ABSTENERSE de resolver la tercera pretensi�n del escrito del 30 de julio de 2026, dirigida a invalidar la actuaci�n de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cinco y a dejar parcialmente sin efectos el autodel 16 de julio de 2026, por exceder la competencia de esta Sala. Por intermedio de la Secretar�a General, PONER EN CONOCIMIENTO de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cinco esta delimitaci�n, para el tr�mite que corresponda.
  5. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en el auto del 26 de agosto de 2026 proferido por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cinco, respecto de las solicitudes all� decididas. En cuanto a los escritos ciudadanos y las solicitudes de selecci�n, ESTARSE A LO DISPUESTO en el auto del 2 de septiembre de 2026 y al resultado de la verificaci�n ordenada a la Secretar�a General, sin perjuicio de la respuesta que corresponda respecto de los aspectos espec�ficos que permanezcan pendientes.
  6. Sexto. INSTAR al abogado Benjam�n Ram�n Herrera Le�n a observar los deberes de lealtad, respeto y colaboraci�n con la administraci�n de justicia; utilizar los canales oficiales del expediente; evitar la duplicaci�n injustificada de memoriales; y ajustar sus solicitudes a las competencias y oportunidades procesales aplicables, con el alcance preventivo y las garant�as precisados en la parte motiva. S�ptimo. COMUNICAR , por medio de la Secretar�a General, la determinaci�n adoptada en este auto al solicitante [52] y a los sujetos procesales, advirti�ndoles que contra ella no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] De acuerdo con la Circular interna n�mero 10 de 2022 de la Corte Constitucional. https://www.corteconstitucional.gov.co/transparencia/normograma/circular%20no.%2010%20de%202022%20-%20anonimizacion.pdf [2] Los hechos que se describen en esta secci�n son un resumen de la narraci�n realizada por la accionante en la acci�n de tutela y el material probatorio que la acompa�a. [3] Expediente digital, archivo � 002_TUTELA.pdf �. [4] Expediente digital, archivo �0002Demanda.pdf�. [5] Expediente digital, archivo �0014Contestacion_de_tutela.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �0017Contestacion_de_tutela.pdf�. [7] Expediente digital, archivo �0033Fallo_de_tutela.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �0041Escrito_de_impugnacion.pdf�. [9] Expediente digital, archivo �STC IMPUG.pdf�. [10] Integrada por los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y Lina Marcela Escobar Mart�nez. [11] Expediente digital, archivo �007 T-11979825 Solicitud Defensoria del Pueblo 08-07-2026.pdf�. [12] Expediente digital, archivo �006 T-11979825 Solicitud Colombia Diversa 03-07-2026.pdf�. [13] Expediente digital, archivo �008 T-11979825 Auto Niega acceso a Expediente 09-jul-2026.pdf� [14] Expediente digital, archivo �015 T-11979825 Auto de Pruebas 10-jul-2026- Nombres Reales.pdf�. [15] Expediente digital, archivo �004 T-11979825 Solicitud Benjamin Ramon Herrera Leon I 30-06-2026.pdf�. [16] Expediente digital, archivo �017 T-11979825 OFICIO OPT-A-323-2026 Pruebas Vinculado.pdf�. [17] Auto del 16 de julio de 2026. [18] Oficio n.� OF. UT-786/2026. [19] ECC-2026-008060-Insistencia en que se resuelva sobre Petici�n. [20] Expediente digital, archivo �039 T-11979825 Rta. Benjamin Ramon Herrera Leon 29-07-2026.pdf�. [21] Expediente digital One Drive, archivo �T-11979825 Solicitud de Nulidad Benjamin Herrera I.� [22] Expediente digital, One Drive, archivo �T-11979825_OFICIO_A-333-2026_Comunica_Nulidad_Expediente�. [23] Expediente digital, One Drive, archivo �PRONUNCIAMIENTO NULIDAD�. [24] T-11979825_Informe_Reparto_Nulidad_Procesal. [25] Auto del 26 de Agosto de 2026. [26] Auto del 2 de septiembre de 2026. [27] Corte Constitucional, autos 644 de 2019 y 064 de 2023. [28] Corte Constitucional. Auto 159 de 2018. En el mismo sentido, el art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que � para la interpretaci�n de las disposiciones sobre tr�mite de la acci�n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicar�n los principios generales del C�digo General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto�. [29] Corte Constitucional, Auto 177 de 2021 y sentencia T-333 de 2024. Igualmente, cfr. Auto 334 de 2019. [30] Corte Constitucional, autos 031A de 2002 y 1132 de 2026. [31] Corte Constitucional, autos 913 de 2024 y 1132 de 2026. [32] Cfr. art�culo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 . [33] En la sentencia SU-439 de 2017, la Sala Plena sostuvo que, ante yerros procesales que desconocen el debido proceso antes del fallo de revisi�n, existen �varios par�metros normativos� para identificar la vulneraci�n y adoptar el remedio correspondiente, entre ellos, el art�culo 29 de la Constituci�n; los estatutos procesales, en particular, el CGP; y �el desconocimiento de las reglas procesales fijadas en los Decretos 2591 y 2067 de 1991�. Siguiendo esa orientaci�n, en la Sentencia T-023 de 2022, la Corte indic� que �las nulidades en los tr�mites de tutela pueden presentarse antes y despu�s
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.